El aguinaldo no es un regalo, es un derecho irrenunciable establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Todas las personas trabajadoras, ya sean de planta, confianza, eventuales o comisionistas, tienen derecho a recibirlo.
¿Cuánto y cuándo? La ley marca que el pago mínimo debe ser equivalente a 15 días de salario. La fecha límite absoluta para que el patrón realice el pago es el 20 de diciembre de cada año.
¿Cómo se calcula?
- Identifica tu salario mensual bruto.
- Divídelo entre 30 para obtener tu cuota diaria.
- Multiplícalo por 15 (o los días que otorgue tu empresa si son superiores a la ley).
Ejemplo: Si ganas $15,000 al mes: $15,000 / 30 = $500 diarios. $500 x 15 días = $7,500 de aguinaldo.
¿Qué pasa si no trabajé todo el año? Tienes derecho a la parte proporcional. Si solo trabajaste 6 meses, recibirás la mitad de esos 15 días. Es un cálculo común al momento de un finiquito.
Impuestos (ISR): Buenas noticias: El aguinaldo está exento de impuestos (ISR) siempre y cuando la cantidad no supere 30 veces el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Si excede ese monto, solo pagarás impuesto por la diferencia.